En todos los casos, se deben verificar tres (3) aspectos para determinar si está Permitido quemar restos vegetales o hacer uso del fuego con precaución, si se requiere una Autorización administrativa o si está totalmente Prohibido:
(1) Nivel diario de Alerta Fuego (en los mapas diarios más abajo)
(2) Tipo de terreno (en el cuadro)
(3) Época de peligro (en el cuadro)
Todos los días del año, se establecen mapas diarios informativos del nivel de alerta (Alerta Foc) por riesgo meteorológico de incendio forestal existente en las Islas Baleares. Estos mapas diarios determinan en parte la regulación diaria de la quema de restos vegetales o uso del fuego, complementariamente a la ya establecida en función del tipo de terrenos donde se desea realizar esto. Desde el nivel Alerta Fuego 1 hasta Alerta Fuego 4 se indica el peligro de incendio forestal, de menor a mayor grado.
Para Alerta Foc 4, se aplican automáticamente las limitaciones establecidas en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Forestal, modificada por el Real Decreto Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del Decreto 125/2007, de 5 de octubre. Estas limitaciones son las siguientes:
– Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, en el ámbito de aplicación de la ley.
– La suspensión temporal, mientras se mantenga el riesgo mencionado, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda y de restos silvícolas.
– Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
– La utilización de maquinaria y equipos en los terrenos forestales y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de ellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, a menos que el órgano competente haya autorizado expresamente su uso o sean necesarios para la extinción de incendios.
– La introducción y uso de material pirotécnico, excepto en terrenos urbanos a más de 500 m de zona forestal..
– Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier tipo de material susceptible de originar un incendio.
En cuanto a la Autorización administrativa para quemas o uso del fuego, consulte los trámites en https://www.caib.es/sites/xarxaforestal/es/tramits/.
«Alerta Foc 1«: riesgo meteorológico de incendio forestal bajo según AEMET, y sin avisos meteorológicos por FMA previstos aplicables al nivel de alerta.
«Alerta Foc 2«: riesgo meteorológico de incendio forestal moderado o alto según AEMET, y sin avisos meteorológicos por FMA previstos aplicables al nivel de alerta.
«Alerta Foc 3«: activación formal de avisos meteorológicos por FMA (vientos, temperaturas máximas, olas de calor y/o tormentas), independientemente del riesgo de incendio forestal de AEMET, o cuando concurran circunstancias singulares a partir del análisis de peligro.
«Alerta Foc 4«: riesgo meteorológico de incendio forestal muy alto o extremo, o cuando concurran circunstancias singulares a partir del análisis de peligro, independientemente de la existencia de avisos meteorológicos por FMA aplicables al nivel de alerta.
– Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio para establecer medidas para adaptar la regulación del uso del fuego en el ámbito insular a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Forestas, modificada por el Real Decreto Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Ante el escenario de incendios forestales más intensos, extensos y peligrosos al que nos enfrenta el cambio climático, necesitamos paisajes gestionados que garanticen seguridad y servicios ecosistémicos en la sociedad. ¡Este es nuestro reto!
La actividad agroforestal es la gran aliada en la gestión de los incendios forestales, pero los escapes accidentales de las quemas de restos vegetales son una de las principales causas de incendios cuando no se hacen con precaución y siguiendo las buenas prácticas adecuadas para este tipo de actividades
Estas son las condiciones que debemos cumplir para hacer un uso responsable del fuego:
En aquellas quemas en las que se necesite una autorización administrativa, antes de la quema se deberá comunicar al SEIB 112 la hora de comienzo y la hora prevista de finalización de la misma.
Hay que tener en cuenta que en caso de que se otorgue una autorización, ésta puede quedar suspendida debido a fenómenos meteorológicos adversos u otras circunstancias relevantes que puedan incidir en el riesgo de incendio forestal (Resolución CMA de 28/10 / 09- BOIB núm. 168 de 19/nov/ 09).