El Decreto 125/2007 regula el uso del fuego y de las actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal en Baleares, y establece, con carácter general, que la época de peligro de incendios forestales es el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de octubre, ambos incluídos. En época de peligro está prohibido hacer fuego en terreno forestal y a menos de 50m de terreno forestal.
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Estas son las condiciones que debemos cumplir para hacer un uso responsable del fuego:
En aquellas quemas en las que se necesite una autorización administrativa, antes de la quema se deberá comunicar al SEIB 112 la hora de comienzo y la hora prevista de finalización de la misma.
Hay que tener en cuenta que en caso de que se otorgue una autorización, ésta puede quedar suspendida debido a fenómenos meteorológicos adversos u otras circunstancias relevantes que puedan incidir en el riesgo de incendio forestal (Resolución CMA de 28/10 / 09- BOIB núm. 168 de 19/nov/ 09).
La actividad agroforestal es la gran aliada en la gestión de los incendios forestales, pero los escapes accidentales de las quemas de restos vegetales son una de las principales causas de incendios cuando no se hacen con precaución y siguiendo las buenas prácticas adecuadas para este tipo de actividades